martes, 5 de octubre de 2010

CORTE PENAL INTERNACIONAL



CORTE PENAL INTERNACIONAL

Un instrumento contra la impunidad de crímenes atroces

La creación de la Corte Penal Internacional es el resultado de un viejo anhelo de la comunidad internacional para asegurar que los crímenes considerados más graves contra la humanidad no queden impunes. En el pasado, ante la inexistencia de una institución internacional permanente, independiente y eficaz, no fue posible llevar ante la justicia a muchos de los máximos responsables de crímenes que averguenzan a la humanidad. Transcurrida la II Guerra Mundial, se realizaron los primeros esfuerzos para juzgar a los responsables de crímenes atroces. Fue el caso de los Tribunales de Núremberg y luego de Tokio, que tuvieron la responsabilidad de administrar justicia por los crímenes de guerra, en contra de la paz y contra la humanidad
cometidos durante la Guerra.

Posteriormente, en 1990, tras el final de la Guerra Fría, fueron creados los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. Similar a los de Núremberg y Tokio, estos tribunales tenían como objetivo procesar a los responsables de crímenes cometidos en un período y una situación específicas, por lo que se hizo evidente a nivel internacional la necesidad de contar con una corte criminal permanente e independiente.

Luego de varios años de negociaciones, el 17 de julio de 1998 marcó un hito en la lucha contra la impunidad de los crímenes atroces, cuando 120 Estados, incluido Colombia, suscribieron el Estatuto de Roma, por medio del cual se creó la Corte Penal Internacional, que entró en funcionamiento el primero de julio de 2002, cuando 60 Estados ratificaron el Estatuto ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional se constituyó como un tribunal independiente encargado de procesar a personas acusadas de cometer los crímenes más graves y que preocupan más a la comunidad internacional, como el Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Se trata, sin embargo, de una corte de último recurso, es decir, cuya competencia se activa sólo si las justicias nacionales de los Estados Parte no cumplen su deber de investigar penalmente y juzgar a quienes cometen dichos crímenes, bien porque el Estado es incapaz de
hacerlo o porque no tienen la disposición para ello.

A la fecha está integrada por 110 Estados. Aún, países como Estados Unidos, Rusia, India y China no son parte de ella. Los gastos de funcionamiento de la Corte provienen principalmente de contribuciones de los Estados Parte, aunque
recibe aportes voluntarios de gobiernos, organizaciones internacionales, corporaciones, individuos y otras entidades.





¿Cómo y cuándo actúa la Corte Penal Internacional?

Primacía de la justicia doméstica
La Corte Penal Internacional es una corte permanente, independiente, complementaria, de último recurso. Es decir, actúa cuando los sistemas
nacionales de justicia de los Estados Parte de la misma no adelantan las investigaciones de crímenes atroces de su competencia o no están en capacidad o disposición genuina de investigar y castigar a los responsables
de dichos delitos. Así las cosas, los sistemas nacionales de justicia , incluido el de Colombia, tienen no sólo la obligación sino la primacía en la investigación y castigo de quienes cometen los crímenes atroces .



Origen de las Investigaciones
La Corte Penal Internacional podrá conocer de situaciones por tres vías:

1. Cuando sean referidos (remitidos) a la Fiscalía por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (caso de la Investigación en Sudán).

2. Por solicitud de un Estado Parte (casos de Uganda, Congo, República
Centroafricana) .

3. Por decisión del Fiscal de la Corte previa autorización de la S ala de Cuestiones Preliminares (a la fecha ningún caso ha tenido éste origen).

¿Desde cuándo tiene competencia ?
La Corte podrá conocer de crímenes cometidos después del primero de julio de 2002. En caso de que un Estado haya ratificado su adhesión al Estatuto con posterioridad a dicha fecha, la Corte tendrá competencia para conocer situaciones que se presenten a partir del momento de depositar el instrumento de adhesión ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Para el caso
de Colombia, la Corte podrá conocer de crímenes de Genocidio y de Lesa
Humanidad cometidos después de noviembre primero del año 2002 y
en el caso de Crímenes de Guerra, a partir de noviembre 1 de 2009.

Para abrir una investigación
Para decidir si abre o no una Investigación, la Fiscalía de la Corte
debe tener en cuenta:

1. Jurisdicción: La Corte analiza si los presuntos crímenes son de su
competencia en razón de l tipo penal ( no todo homicidio es Crimende Lesa Humanidad), el tiempo (si ocurrieron luego de la entra da en vigor del Estatuto), y el criterio geográfico o personal (si fueron cometidos en el territorio de un
Estado Parte o por un nacional ).

2. Admisibilidad: La CPI analiza si la justicia nacional adelanta procesos
judiciales y si tiene la capacidad o la disposición de investigar y juzgar
a los responsables.

3. Interés para la Justicia: Por último analiza si una investigación sirve al interés de la justicia (la gravedad de los crímenes, interés de las víctimas en que se administre Justicia , etc . ).

Colombia es afortunada de ser parte de la Corte Penal. Es una aliada en la lucha contra la impunidad de los crímenes atroces perpetrados en nuestro
territorio. Un ‘reaseguro’ en caso que la justicia doméstica no lo haga, porque carece de capacidad o de disposición. Con ocasión del vencimiento
de la Declaración que Colombia estableció cuando adhirió al Estatuto de Roma
(que aplazó la competencia de la Corte Penal Internacional para los Crímenes de Guerra), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Colombia en Países Bajos han creído oportuno elaborar un plegable de carácter pedagógico sobre la Corte y Colombia, a fin de contribuir a comprender aún mejor el tribunal, su alcance y el carácter complementario de la Corte Penal en relación con la justicia nacional.

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