martes, 5 de octubre de 2010

CORTE PENAL INTERNACIONAL



CORTE PENAL INTERNACIONAL

Un instrumento contra la impunidad de crímenes atroces

La creación de la Corte Penal Internacional es el resultado de un viejo anhelo de la comunidad internacional para asegurar que los crímenes considerados más graves contra la humanidad no queden impunes. En el pasado, ante la inexistencia de una institución internacional permanente, independiente y eficaz, no fue posible llevar ante la justicia a muchos de los máximos responsables de crímenes que averguenzan a la humanidad. Transcurrida la II Guerra Mundial, se realizaron los primeros esfuerzos para juzgar a los responsables de crímenes atroces. Fue el caso de los Tribunales de Núremberg y luego de Tokio, que tuvieron la responsabilidad de administrar justicia por los crímenes de guerra, en contra de la paz y contra la humanidad
cometidos durante la Guerra.

Posteriormente, en 1990, tras el final de la Guerra Fría, fueron creados los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. Similar a los de Núremberg y Tokio, estos tribunales tenían como objetivo procesar a los responsables de crímenes cometidos en un período y una situación específicas, por lo que se hizo evidente a nivel internacional la necesidad de contar con una corte criminal permanente e independiente.

Luego de varios años de negociaciones, el 17 de julio de 1998 marcó un hito en la lucha contra la impunidad de los crímenes atroces, cuando 120 Estados, incluido Colombia, suscribieron el Estatuto de Roma, por medio del cual se creó la Corte Penal Internacional, que entró en funcionamiento el primero de julio de 2002, cuando 60 Estados ratificaron el Estatuto ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional se constituyó como un tribunal independiente encargado de procesar a personas acusadas de cometer los crímenes más graves y que preocupan más a la comunidad internacional, como el Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Se trata, sin embargo, de una corte de último recurso, es decir, cuya competencia se activa sólo si las justicias nacionales de los Estados Parte no cumplen su deber de investigar penalmente y juzgar a quienes cometen dichos crímenes, bien porque el Estado es incapaz de
hacerlo o porque no tienen la disposición para ello.

A la fecha está integrada por 110 Estados. Aún, países como Estados Unidos, Rusia, India y China no son parte de ella. Los gastos de funcionamiento de la Corte provienen principalmente de contribuciones de los Estados Parte, aunque
recibe aportes voluntarios de gobiernos, organizaciones internacionales, corporaciones, individuos y otras entidades.





¿Cómo y cuándo actúa la Corte Penal Internacional?

Primacía de la justicia doméstica
La Corte Penal Internacional es una corte permanente, independiente, complementaria, de último recurso. Es decir, actúa cuando los sistemas
nacionales de justicia de los Estados Parte de la misma no adelantan las investigaciones de crímenes atroces de su competencia o no están en capacidad o disposición genuina de investigar y castigar a los responsables
de dichos delitos. Así las cosas, los sistemas nacionales de justicia , incluido el de Colombia, tienen no sólo la obligación sino la primacía en la investigación y castigo de quienes cometen los crímenes atroces .



Origen de las Investigaciones
La Corte Penal Internacional podrá conocer de situaciones por tres vías:

1. Cuando sean referidos (remitidos) a la Fiscalía por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (caso de la Investigación en Sudán).

2. Por solicitud de un Estado Parte (casos de Uganda, Congo, República
Centroafricana) .

3. Por decisión del Fiscal de la Corte previa autorización de la S ala de Cuestiones Preliminares (a la fecha ningún caso ha tenido éste origen).

¿Desde cuándo tiene competencia ?
La Corte podrá conocer de crímenes cometidos después del primero de julio de 2002. En caso de que un Estado haya ratificado su adhesión al Estatuto con posterioridad a dicha fecha, la Corte tendrá competencia para conocer situaciones que se presenten a partir del momento de depositar el instrumento de adhesión ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Para el caso
de Colombia, la Corte podrá conocer de crímenes de Genocidio y de Lesa
Humanidad cometidos después de noviembre primero del año 2002 y
en el caso de Crímenes de Guerra, a partir de noviembre 1 de 2009.

Para abrir una investigación
Para decidir si abre o no una Investigación, la Fiscalía de la Corte
debe tener en cuenta:

1. Jurisdicción: La Corte analiza si los presuntos crímenes son de su
competencia en razón de l tipo penal ( no todo homicidio es Crimende Lesa Humanidad), el tiempo (si ocurrieron luego de la entra da en vigor del Estatuto), y el criterio geográfico o personal (si fueron cometidos en el territorio de un
Estado Parte o por un nacional ).

2. Admisibilidad: La CPI analiza si la justicia nacional adelanta procesos
judiciales y si tiene la capacidad o la disposición de investigar y juzgar
a los responsables.

3. Interés para la Justicia: Por último analiza si una investigación sirve al interés de la justicia (la gravedad de los crímenes, interés de las víctimas en que se administre Justicia , etc . ).

Colombia es afortunada de ser parte de la Corte Penal. Es una aliada en la lucha contra la impunidad de los crímenes atroces perpetrados en nuestro
territorio. Un ‘reaseguro’ en caso que la justicia doméstica no lo haga, porque carece de capacidad o de disposición. Con ocasión del vencimiento
de la Declaración que Colombia estableció cuando adhirió al Estatuto de Roma
(que aplazó la competencia de la Corte Penal Internacional para los Crímenes de Guerra), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Colombia en Países Bajos han creído oportuno elaborar un plegable de carácter pedagógico sobre la Corte y Colombia, a fin de contribuir a comprender aún mejor el tribunal, su alcance y el carácter complementario de la Corte Penal en relación con la justicia nacional.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)








Derecho Internacional Humanitario

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.




¿Qué cubre el derecho internacional humanitario?
El DIH cubre dos ámbitos:
• La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.

• Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de
guerra, como son ciertas tácticas militares.

¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario?

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son
parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos
adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.

Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a
ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

• la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

• la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.







¿Cómo aplicar el derecho internacional humanitario?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los
Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría
que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la
cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte
penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998.

Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya
sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente.

El derecho internacional humanitario en colombia

En los enfrentamientos armados, ha sido manifiesto el irrespeto de las normas humanitarias que protegen a la población civil de los ataques de los actores armados. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente contra esa población.

Por su parte, la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la población. Así, personas civiles han muerto en el fuego cruzado y varias viviendas han quedado destruidas luego de incursiones guerrilleras de carácter indiscriminado.

La utilización de armas de fabricación artesanal difíciles de dirigir, como los cilindros de gas utilizados por la guerrilla, han tenido también este efecto en las acciones bélicas realizadas por estos grupos. Como consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles, alcanzados por dichos artefactos en sus casas.

Las guerrillas de las Farc y del Eln han recurrido en algunas ocasiones en actos terroristas mediante la activación de cargas explosivas en centros urbanos con alta densidad poblacional. Algunos actos terroristas han sido reivindicados por la guerrilla y otros le fueron atribuidos. Por otra parte, se han registrado graves atentados con explosivos en las principales ciudades del país, que podrían tener un origen distinto del conflicto armado.

Así mismo, se han registrado atentados realizados por la guerrilla y por paramilitares que desconocen el principio de distinción entre bienes civiles y objetivos militares, así como el de proporcionalidad, afectando seriamente viviendas, iglesias y otros bienes de carácter civil. Se registraron igualmente pillajes por parte de los diferentes grupos.

En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y a los grupos paramilitares.

miércoles, 22 de septiembre de 2010



La gran mayoría en Colombia cree que la paz a nuestro país llegara cuando la guerrilla y los paramilitares se acaben, mediante negociaciones o por la vía de los fusiles. La paz de Colombia no pasa sólo porque el último guerrillero o paramilitar se entregue o se muera. No es que no sean un elemento desestabilizador para el país, pero que el hecho de que desaparezcan no significa que tengamos una sociedad en paz.

El conflicto colombiano es mucho más complejo, tanto que es catalogado por los expertos en Resolución de conflictos como ¨intratable¨ , junto con el de Palestina e Israel y Cachemira, como uno de los más difíciles de resolver por la duración de los mismos, las veces que se ha intentado solucionar y los múltiples problemas que los originan.

Si se llegaran a acabar los grupo armados, a los colombianos todavía nos quedaría por solucionar los problemas de las bandas emergentes, los narcos, el pandillismo que cada día se expande más en nuestro país

Nos quedarían por solucionar las causas objetivas del conflicto, que otros llaman estructurales: la pobreza (20 millones en todo el país y un 80% en la zonas rurales), la miseria (en la cual viven ya cerca de 8 millones de colombianos), el fenómeno del narcotráfico. La paz de Colombia pasa también porque las víctimas del conflicto, los refugiados (cerca de 3 millones) y desplazados (cerca de 4 millones) puedan volver a sus tierras y por la reparación de los mismos, por brindarles ayuda económica y sicológica.

La paz de Colombia pasa también por buscarle un oficio diferente al de la guerra a los cerca de 250 mil soldados que ahora combaten a los diferentes grupos ilegales, en caso de que el conflicto llegue a terminar. Quedaría por solucionar el problema de los reinsertados y desmovilizados, brindarles ayuda económica y sicológica para que no vuelvan a al guerra. Cuando a los guerreros no se les dan alternativas mejores a la guerra, o no se desmovilizan o vuelven a ella. Al fin y al cabo no hay mucho que perder.

Pero no sólo eso, hay algo aún más grave que los expertos llaman las causas subjetivas de la guerra: el rencor, el odio, el resentimiento, la falta de diálogo, de tolerancia y de respeto por el otro, que hace que nos matemos con sevicia y deshumanizan la guerra.